El acuerdo alcanzado es susceptible de elevarse a escritura pública notarial o bien a homologación judicial (dependiendo de las circunstancias en las que se inicia le Mediación). Ambas opciones lo convierten en título ejecutable.» Salvo mejor criterio, esa información es errónea, pues la homologación en notaria o juzgado no depende de las circunstancias en las que se inicie la mediación, sino el tipo de materia de que se trate.

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