La coordinación de parentalidad se considera un método alternativo de resolución de conflictos al igual que la Mediación. Si bien es cierto que en España no existe ningún precepto legal que reconozca de manera expresa la figura del Coordinador de Parentalidad, sí que existe una pluralidad de normas en nuestro ordenamiento jurídico que amparan su aplicación práctica, tanto a nivel estatal como autonómico. Así sucede con el artículo 158.6º del Código Civil Español, que ofrece la posibilidad al juez de adoptar, de oficio o a instancia de parte, todas las medidas que considere oportunas para “apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas”. En consecuencia, el juez, de oficio, puede adoptar todas aquellas medidas encaminadas a evitar que el menor quede expuesto en el conflicto entre sus progenitores, cuestión también reconocida a nivel internacional en el artículo 3 del Convenio de los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Por lo tanto, dentro del contenido material del artículo 158.6º del Código Civil Español queda amparado el nombramiento del Coordinador Parental. En este mismo sentido reza el artículo 236-3 del Libro II del Código Civil Catalán al disponer que el juez, “en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad”.
Pero es que además, nuestros Tribunales también se han pronunciado sobre esta figura, y así en Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), núm. 51/2016 de 26 de enero, se reconoce la designación del Coordinador Parental en la fase de ejecución de la sentencia. Aún así, esta institución jurídica no debe limitarse únicamente a dicha fase ejecutiva, pues también será oportuna cuando exista una manifiesta contenciosidad o simplemente una manifiesta confrontación o nula comunicación parental; justamente con el objetivo de evitar dicha contenciosidad y reconducir las relaciones conflictivas o nocivas.
Desde la ASOCIACION WEME promovemos el bienestar del menor en todo momento y en este caso, apoyamos el reconocimiento y la aplicación del Coordinador de Parentalidad en los procesos de familia como sistema alternativo de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolution)